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INAI ordena a la Procuraduría Agraria entregar documentos del Tren Maya y su impacto en tierras ejidales de Yucatán

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El INAI ordenó a la Procuraduría Agraria del gobierno federal proporcionar todos los documentos relacionados con el Tren Maya y la afectación que dicha obra provocó sobre propiedades ejidales en Yucatán.

En resolución tomada en el Pleno y según informó el organismo en comunicado de prensa, se determinó que la reserva dictada por el Poder Ejecutivo sobre la información de obras y proyectos del gobierno federal es un “obstáculo para la transparencia”.

En este sentido, y a petición de un particular “se acordó instruir a la Procuraduría Agraria a hacer públicos “todos los documentos oficiales que obren en su poder y se relacionen, de manera directa o indirecta, con el proyecto del Tren Maya y la afectación de superficies de tierras del núcleo ejidal Tebec, en el periodo de octubre a diciembre de 2022”

En la sesión, la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra recordó que el 18 de mayo la Suprema Corte de Justicia dio la razón al INAI tras interponer una controversia constitucional en contra del acuerdo que “declaraba los proyectos y obras del gobierno federal como de seguridad nacional”.

Ibarra Cadena dijo que aun cuando la SCJN dio la razón al INAI, el gobierno federal continuó reservando información cuando emitió un segundo decreto que declaró como de “interés público y seguridad nacional las obras del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum”.

Al respecto, un particular pidió a la Procuraduría Agraria información sobre las afectaciones ejidales que ha provocado el Tren Maya y se le entregaron solamente dos convocatorias a sendas asambleas. La dependencia se negó a dar más información argumentando la reserva por motivos de seguridad nacional.

El Pleno del INAI determinó que la reserva de documentos es “improcedente”, pues se basa en un decreto inconstitucional. 

“Por tanto, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Procuraduría Agraria, a fin de que proporcione a la persona solicitante los documentos de su interés, en los que únicamente debe proteger la huella digital de los ejidatarios, con base en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

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