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Morena tiene cinco días para retirar propaganda electoral violatoria de lineamientos del INE, dictamina el TEPJF

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Morena tiene cinco días naturales para retirar la propaganda identificada por la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) que contiene elementos de naturaleza electoral o equivalentes, lo cual incumple las disposiciones de los lineamientos establecidos para los procesos políticos partidistas.

Así lo indicó el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras confirmar el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, que estableció cinco días tras la notificación para quitar la propaganda violatoria de las disposiciones para el proceso de elección del coordinador nacional de defensa de la Cuarta Transformación.

En otro asunto, el TEPJF validó, por mayoría de votos, el registro de Que Siga la Democracia como agrupación política nacional. Además, por unanimidad, ratificó la multa impuesta a dicha organización por entregar formatos de apoyo al proceso de revocación de mandato con información de personas fallecidas.

No obstante, dejó sin efectos la indicación de difundir un extracto de la sentencia en la que se identificó la infracción.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) había impugnado que se otorgara dicho registro debido a las irregularidades cometidas durante la obtención de apoyos en el proceso revocatorio y en el de registro, así como por haber presentado 14 mil 940 formatos con datos de personas fallecidas, por lo cual se le impuso una multa de 500 mil pesos.

La organización, en desacuerdo con esta decisión, acudió a la Sala Superior, que confirmó su registro en el INE y la multa que se le había impuesto.

Por otra parte, la sala superior determinó que no se acreditó el uso indebido de la pauta por parte de Morena y ordenó a la sala regional especializada emitir una nueva resolución en la que se sancione al partido por calumnia e incumplimiento de medidas cautelares.

En el origen de la controversia, la sala regional impuso a Morena una multa de 173 mil 196 pesos por uso indebido de la pauta y el incumplimiento de medidas cautelares por la difusión de promocionales con la expresión “traidores a México” en perjuicio de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional, en el marco de la votación de la reforma energética.

Morena acudió a la sala superior, la cual revocó parcialmente la sentencia al considerar que no se incumplieron las reglas de trasmisión y la pauta solamente fue el medio para cometer la infracción de calumnia.

Con información de La Jornada

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