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Jueza federal ordena al Senado informar la fecha precisa de discusión de nombramientos de comisionados del INAI tras demandas de amparo

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El Senado de la República debe informar, en un plazo de tres días, de la fecha en que designarán a dos de los comisionados que le faltan al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), según ordenó una jueza federal a una semana de que la Cámara Alta inicie su periodo de sesiones.

La titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la ciudad de México, Celina Angélica Quintero Rico, determinó el periodo en el que el Senado debe informar de la fecha precisa en las que serán discutidos al menos dos de los tres nombramientos de los comisionados que le faltan al INAI, debido a dos demandas de amparo presentadas por el Consejo Consultivo del INAI.

Quintero Rico advirtió a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado que, en caso de incurrir en omisión, se le puede imponer una multa de hasta 103 mil 40 pesos, además de que puede ser un delito sancionable hasta con 10 años de cárcel.

El Consejo Consultivo del INAI también dio a conocer que entre noviembre de 2022 y abril de 2023 el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión han promovido 15 recursos y quejas con la pretensión de no cumplir con las resoluciones de los amparos que aquel ha interpuesto, pero “todos los han perdido”.

También añadió que jueces y tribunales federales “han reiterado que el Senado no puede entorpecer el desempeño de un órgano constitucional autónomo como el INAI, por las atribuciones que detenta para nombrar a las y los comisionados”.

Apenas el pasado miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Pleno del INAI puede sesionar con sólo cuatro de sus comisionados. El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, consideró que “resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, máxime que, como se ha reiterado, la propia Constitución y la LFTAIP previeron todo un procedimiento tendente a garantizar y blindar el funcionamiento regular de ese organismo”.

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