SCJN frena parte de reforma electoral de Morena que limitaba identidad común de independientes en Michoacán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso un límite a la reforma electoral aprobada por el Congreso de Michoacán, de mayoría morenista, al invalidar la prohibición que impedía a candidatos independientes utilizar símbolos o emblemas comunes que permitieran identificarlos como integrantes de un mismo movimiento político.
La resolución adquiere especial relevancia por el momento político en que fue aprobada la reforma: Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan, se perfila como posible candidata independiente a la gubernatura de Michoacán bajo el llamado “Movimiento del Sombrero”, creado por su esposo, Carlos Manzo, alcalde de Uruapan asesinado en noviembre de 2025.
El pleno de la Corte, sin embargo, no echó abajo toda la reforma.
Los ministros validaron diversas disposiciones destinadas a impedir que las candidaturas independientes actúen de manera coordinada durante un proceso electoral de forma semejante a un partido político, pero invalidaron restricciones relacionadas con el uso de símbolos que permitan identificar a distintas candidaturas con un movimiento común.
La discusión del proyecto, presentado por el ministro Arístides Guerrero García, dividió al pleno este jueves.
Uno de los puntos cuestionados fue la utilización de conceptos considerados subjetivos e indeterminados para establecer cuándo las candidaturas independientes podrían incurrir en una infracción.
“Se propone invalidar diversas disposiciones que prevén diversas consecuencias sancionadoras a partir de conceptos subjetivos e indeterminados, como lo pudieran ser las palabras ‘percepción’ y la palabra ‘semejanza’”, explicó Guerrero García.
El ministro advirtió que esos conceptos dependen de apreciaciones subjetivas y, por tanto, dificultan que los candidatos conozcan con claridad qué conducta podría constituir una infracción.
La controversia llegó a la Suprema Corte mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, que argumentó que las restricciones aprobadas por el Congreso de Michoacán vulneraban la libertad de expresión, los derechos de reunión y asociación y el derecho a ser votado en condiciones de igualdad.
Ministros cuestionan las restricciones
La ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó ir todavía más lejos y propuso invalidar completamente diversos artículos destinados a impedir una identificación común entre campañas independientes.
Para Esquivel, compartir una identidad política entre candidaturas independientes no representa necesariamente una afectación al sistema electoral.
“El propósito que se encierra es evitar que las candidaturas independientes lleven a cabo campañas con candidatos que comparten una misma ideología política, lo cual no advierto en qué perjudica al sistema democrático que busca ampliar la oferta de opciones electorales a la ciudadanía”, señaló.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también cuestionó que se mantuvieran vigentes partes de la reforma.
“Considero que la regulación emitida es limitativa de los derechos de libertad de expresión y asociación de las candidaturas independientes”, sostuvo.
Una posición distinta fue expresada por la ministra María Estela Ríos, quien cuestionó la posibilidad misma de que varias candidaturas independientes se agrupen para actuar conjuntamente.
“Eso ya estaría expresando una voluntad de unirse y de formar un grupo o una asociación que no está permitida en la legislación”, argumentó.
Una reforma con destinatario político en el horizonte
Aunque con la información disponible no puede afirmarse que la reforma haya sido diseñada específicamente para impedir una eventual candidatura de Grecia Quiroz o para contener al Movimiento del Sombrero, su aprobación ocurrió en un contexto político marcado por el crecimiento de esa opción independiente rumbo a la disputa por la gubernatura.
Ese contexto vuelve particularmente relevante la controversia: el Congreso estatal estableció restricciones a la actuación e identificación conjunta de candidatos independientes justo cuando una fuerza política surgida fuera de los partidos tradicionales comienza a perfilarse como una posible alternativa electoral en Michoacán.
La resolución de la Suprema Corte tampoco significa que las candidaturas independientes puedan operar jurídicamente como si constituyeran un partido político. El pleno mantuvo vigentes disposiciones que limitan determinadas formas de actuación coordinada.
Lo que la Corte rechazó fue que la legislación pueda llegar al extremo de impedir que distintas candidaturas utilicen símbolos comunes para identificarse políticamente o establecer sanciones apoyadas en conceptos cuya interpretación resulte subjetiva.
El fallo deja así una frontera que será determinante para el próximo proceso electoral de Michoacán: el Congreso puede regular a las candidaturas independientes, pero esas reglas no pueden construirse sobre restricciones que vulneren derechos constitucionales.
Y en un estado donde una fuerza política independiente comienza a disputar espacio a los partidos, la discusión dejó de ser solamente jurídica: ahora también será necesario explicar por qué el Congreso consideró necesario endurecer esas reglas precisamente en este momento.

