Error en columna de ministra de la SCJN desata críticas: confunde a Manuel Crescencio Rejón con Manuel Crescencio Rendón
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“Qué vergüenza que una ministra de la SCJN publique un artículo sobre el amparo en un periódico y confunda a Manuel Crescencio Rendón con Manuel Crescencio Rejón”, escribió el constitucionalista Francisco Burgoa en su cuenta de X.
El abogado se refería a la columna publicada hoy por la ministra Lenia Batres en un diario de circulación nacional en la que escribió mal el apellido del jurista originario de Yucatán y que da nombre al aeropuerto de Mérida.
“¿Sabrá que hay una estatua en la propia sede de la SCJN dedicada al padre del juicio de amparo con su nombre?”, agregó Burgoa en su publicación, acompañada de una foto de la escultura.
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Guadalupe Hinojosa, vocal del Colegio de Abogados, dijo que la ministra Batres debía agradecer que tiene pase automático a la boleta electoral, acompañado de un “¡chale!”.
Alfonso Herrera, constitucionalista de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que “don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá no daría crédito a nada de lo que pasa hoy con los tribunales de amparo en México”.
El traspié en la columna de la autodenominada “ministra del pueblo” fue la comidilla durante el día, especialmente entre abogados, pero también por parte de periodistas y usuarios en general, lo que dio pie a que circularan algunos memes alusivos al error de la ministra.
A Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, nacido en 1799, junto con Mariano Otero, se le considera el padre del juicio de amparo, de acuerdo con una semblanza en el portal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El organismo lo define como “arquetipo de la defensa constitucional, de los derechos individuales en el mundo. Es considerado un gran hombre de leyes, diplomático, tratadista, hombre de Estado, pero, sobre todo, un pionero de la generación de los grandes liberales de este país”.
Su nombre ha circulado en los últimos días a propósito de la aprobación de la supremacía legislativa, que establece como inimpugnables las reformas a la Carta Magna y anula la función de control constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de la división de poderes.
Con información de Latinus.