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Nueva derrota legal: Corte Suprema anula reforma eléctrica de López Obrador por violar normas de competencia

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), con la que se beneficiaba a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), debido a que la consideró inconstitucional. La resolución tiene efectos generales y es precedente para el resto de los amparos en la materia.

En su sesión de este miércoles la Segunda Sala, con votación dividida que fue resuelta con el voto de calidad de su presidente, concedió el amparo (el primero de varios recursos presentados contra la reforma referida) a seis empresas debido a que consideró inconstitucional la reforma a la LIE que fue aprobada en el Congreso en marzo de 2021.

El ministro Javier Láynez Potisek se había excusado de participar en este asunto, por lo que al final la votación por el proyecto que planteaba la inconstitucionalidad de la reforma eléctrica fue de la siguiente manera: a favor, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, mientras que en contra se manifestaron (como se preveía) las ministras oficialistas Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. Sin embargo, el empate fue roto por el voto de calidad de Pérez Dayán, presidente de la Sala y quien presentó el proyecto.

Al respecto, la ministra Esquivel Mossa anunció que presentaría un voto particular contra la interpretación del artículo 56 de la Ley de Amparo, sobre el voto de calidad que ejerció Pérez Dayán.

Con esto se da un potente golpe al proyecto gubernamental de privilegiar a la CFE en el mercado eléctrico, ya que sienta un precedente que será considerado para los recursos de amparo que muchas otras empresas y organizaciones presentaron contra la reforma a la LIE.

Sin embargo, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN establece que el amparo produce consecuencias de manera general respecto a los agentes económicos que participan en el mercado eléctrico mayorista.

Entre los artículos más importantes de esa reforma están los que establecían que la CFE tendría preferencia en el despacho de energía sobre las privadas y la renovables, la eliminación de las subastas para adquirir energía y la generalización del acceso a certificados de energía limpia, entre otros.

En abril de 2022 el Pleno de la SCJN no declaró la inconstitucionalidad de la reforma eléctrica debido a que entonces sólo siete ministros votaron por ella, mientras que cuatro la consideraron constitucional, y se requería una mayoría calificada de ocho votos.

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