T-MEC pone bajo la lupa a México por contaminación petrolera en Salina Cruz
La contaminación provocada por derrames de hidrocarburos en los alrededores de la refinería de Salina Cruz dejó de ser solamente una denuncia de un extrabajador de Pemex.
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) determinó que existen elementos suficientes para exigir al gobierno mexicano una respuesta sobre posibles omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental y fijó como fecha límite el próximo 22 de octubre de 2026.
No se trata de una organización ambientalista privada. La CCA es un organismo intergubernamental integrado por México, Estados Unidos y Canadá, creado en 1994 para la cooperación ambiental de América del Norte y que continúa operando bajo el T-MEC y el Acuerdo de Cooperación Ambiental.
El mecanismo utilizado en este caso está contemplado expresamente en los artículos 24.27 y 24.28 del T-MEC y permite denunciar que alguno de los tres países está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales.
El expediente SEM-26-007 fue promovido por Aníbal Carrasco Sánchez, extrabajador de Pemex, quien denunció derrames de hidrocarburos y afectaciones a playas, lagunas y esteros aledaños a la refinería de Salina Cruz, Oaxaca.
Pero uno de los elementos más comprometedores de la resolución es la fecha en que las autoridades mexicanas fueron advertidas.
10 de febrero de 2022. Ese día, Carrasco envió a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) un correo titulado “Riesgo ambiental Refinería Salina Cruz”, en el que alertó sobre un riesgo que podía alcanzar el exterior de las instalaciones y afectar específicamente las lagunas, el estero y playa La Ventosa.
La conclusión del Secretariado de la CCA es contundente en este punto: “las autoridades pertinentes fueron informadas del asunto planteado en la petición desde febrero de 2022”.
Y no fue solamente la denuncia de un trabajador.

El expediente incorpora un oficio del 11 de noviembre de 2022 mediante el cual la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca denunció ante ASEA diversas omisiones relacionadas con la refinería.
Entre ellas aparece la falta de supervisión de equipos estáticos y dinámicos, que habría provocado derrames de hidrocarburos y puesto en riesgo la seguridad industrial, la salud y la protección ambiental.
Hay otro componente particularmente incómodo para Pemex.
La CCA tomó en consideración el Estudio exploratorio: Refinería Salina Cruz, elaborado por el Sistema Nacional Anticorrupción, que analiza contrataciones realizadas con “mecanismos de vigilancia débiles o inexistentes”, así como observaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre controles internos y mecanismos de vigilancia de contratos.
El documento del SNA señala además que el desgaste de las instalaciones y otros factores incrementaron los incidentes relacionados con derrames de hidrocarburos y residuos industriales en zonas habitacionales, efluentes y playas.
Los antecedentes vienen de lejos: el mismo estudio recuerda que desde 2012 Profepa presentó una denuncia contra Pemex por la muerte de tortugas marinas golfinas y daños a playas y manglares como consecuencia de un derrame de hidrocarburos.
La CCA no determinó que exista corrupción ni declaró responsable a Pemex de un delito. Pero sí concluyó algo jurídicamente relevante: la información presentada permite vincular, para efectos de continuar el procedimiento, los presuntos actos de corrupción y las deficiencias en los mecanismos de vigilancia y control con la posible falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental.
La parte decisiva aparece en la página 11 de la resolución. Ahí, el Secretariado determina que la petición cumple los requisitos establecidos por el T-MEC y que amerita una respuesta del gobierno mexicano sobre la aplicación efectiva del artículo 4 constitucional; diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y el artículo 414 del Código Penal Federal.
Este último no es un detalle menor. El artículo 414 sanciona determinadas actividades ilícitas relacionadas con sustancias peligrosas cuando causen daño o generen riesgo de daño a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, agua, suelo, subsuelo o ambiente. La CCA determinó que esta disposición sí constituye legislación ambiental para efectos del T-MEC y que resulta pertinente para analizar el caso.
La resolución no es una sentencia ni una condena contra Pemex. Tampoco determina todavía que funcionarios mexicanos hayan cometido delitos.
Pero obliga a México a dar explicaciones. Y coloca bajo escrutinio internacional una cadena que comenzó mucho antes de esta resolución: derrames denunciados, advertencias a la autoridad ambiental desde 2022, señalamientos de una dependencia ambiental de Oaxaca contra ASEA y antecedentes documentados sobre deficiencias de vigilancia y control en la refinería.
El gobierno mexicano tendrá hasta el 22 de octubre para presentar su respuesta. Ésta deberá hacerse pública, salvo aquella información cuya confidencialidad sea específicamente identificada y jurídicamente justificada.
Después vendrá una decisión todavía más importante: con la respuesta de México sobre la mesa, el Secretariado determinará si el caso amerita la elaboración de un expediente de hechos.
Cuatro años después de que ASEA recibió aquella advertencia sobre el riesgo ambiental en Salina Cruz, México tendrá que explicar ante un organismo integrado por sus dos socios del T-MEC qué hicieron sus autoridades para impedir la contaminación, investigar los hechos y hacer cumplir la ley.


